Condiciones

I Términos y Condiciones del Servicio de Transporte de Carga

La prestación del servicio de transporte de carga que ofrece por SANTA MARIA CARGO SPA asume para con sus Clientes el compromiso de transportar carga por carretera, previa recepción y emisión de la Orden de Flete, los envíos que el Remitente proporcione y que cumpla en todo momento las presentes condiciones, las que se entiende forman parte del servicio contratado y aceptado por el cliente. En cumplimiento de las normas relativas a la Protección de los Derechos de los Consumidores, las presentes condiciones se encuentran disponibles a requerimiento de estas en nuestra casa matriz y página web www.santamariacargospa.cl

Articulos de Condiciones de Servicio

Primero:  Del envío. Se entenderá por tal, todo sobre, valija, paquete, caja o bulto, valija asociado a una Orden de Flete. Para efectos de emisión se considerará lo indicado en la www.santamariacargospa.cl/tarifas-economicas/

Segundo: Las restricciones del servicio. SANTA MARIA CARGO SPA no transportará: dinero; documentos valorados o financieros; joyas en general, obras de arte, especies suntuosas; armas; sustancias peligrosas tales como explosivos, corrosivos, inflamables sólidos o líquidos, gases comprimidos; sustancias toxicas e infecciosas; muestras y exámenes médicos; animales vivos o muertos; restos biológicos; restos mortales; drogas y estupefacientes cuya comercialización se encuentre prohibida; elementos radiactivos, nucleares; mercaderías declaradas y catalogadas como peligrosas; productos perecibles, entendiéndose por cuentos los que requieren condiciones especiales de conservación o cadenas de frío, como carnes, pescados y mariscos, y en general especies que requieren condiciones especiales de transporte de carga.

Para prevenir lo anterior, SANTA MARIA CARGO SPA se reserva el derecho, mas no la obligación, de inspeccionar el envío y eventualmente realizar ante las autoridades pertinentes las denuncias respectivas cuando se presentan indicios o sospechas de que el envío puede afectar a terceros o la seguridad pública. Tanto el Remitente como su Destinatario, conocen y aceptan que el envío siempre podrá ser objeto de control y revisión por parte de autoridades aduaneras, agrícolas, sanitarias y/o policiales.

En vista de lo anterior, declaran, aceptan y saben que podrían tener eventuales responsabilidades civiles y/o penales por los daños que pudieran provocar el contenido ya sea por el incumplimiento de las presentes condiciones o por ocultar a sabiendas su contenido. Para tal efecto, SANTA MARIA CARGO SPA se reserva el ejercicio de toda acción que tenga por finalidad hacer efectiva tal responsabilidad. Del mismo modo, acepta el Remitente y el Destinatario que, ante requerimientos de autoridad, SANTA MARIA CARGO SPA pondrá a disposición de ésta toda documentación que le fuera solicitada y que diga relación con la investigación y esclarecimiento de hechos que puedan constituir delito.

Tercero:  De la emisión de la Orden de Flete.  El Remitente, deberá proporcionar al momento de la emisión, aquella información necesaria, completa y suficiente para que SANTA MARIA CARGO SPA cumpla con su cometido. En vista de lo anterior, serán de su exclusiva responsabilidad, los errores u omisiones respecto de:

a) Nombre, dirección, ciudad, RUT y teléfono de contacto del Remitente. (Obligatorios)

b) Declaración de contenido del envío.

c) Valor declarado del envío.

d) Documentos, Facturas, Guías de Despacho, copias o número de documento que respalden el valor de la carga a ser transportada.

e) Declaración del estado de la carga.

Corresponderá al Remitente, proporcionará a SANTA MARIA CARGO SPA toda aquella documentación legalmente necesaria para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, son de su exclusiva responsabilidad los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra SANTA MARIA CARGO SPA por estar desprovisto de los documentos antes señalados, quien se reserva el derecho de ejercer acciones tendientes a obtener el reembolso de cualquier multa cancelada. Finalmente, la información proporcionada como medio de contacto, podrá ser utilizada por SANTA MARIA CARGO SPA para efectuar notificaciones relacionadas con el envío, tales como avisos de contingencias, seguimientos y otras que surjan pertinentes. Además, podemos enviar correos electrónicos a través de nuestro sitio www.santamariacargospa.cl con la finalidad de publicitar promociones, ofertas, beneficios y nuevos servicios ofrecidos.

Cuarto:  La determinación del precio y pago del servicio. Para calcular el precio del envío se ajustaron el mayor valor entre el peso físico y el peso volumétrico del envío. Este último se calcula multiplicando largo/ancho/alto en centímetros y dividiendo su resultado por 4.000. Lo anterior representa una tarifa equivalente a 250 kilos por metro cúbico. Consultar en www.santamariacargospa.cl/tarifas-economicas/ valores actualizados.

El precio, determinado en la forma precedentemente indicada, no considera aranceles, impuestos, tasas u otras sumas de dinero que el Remitente deba cancelar con ocasión del envío.

Por regla general, el pago del precio del servicio corresponderá al Remitente, sin perjuicio de contratar el servicio “Por Pagar” con cargo al Destinatario.

Quinto: De la declaración de contenido y su valor. Respecto a los envíos catalogados como valija o bulto cuyo valor a declarar exceda los $50.000.- (cincuenta mil pesos) deberá el Remitente respaldar dicha con documentación que tenga validez legal para ello (boletas, facturas o guías de despacho valoradas, sus copias o número de referencia). El monto máximo a declarar por Orden de Flete será de 10 veces el valor del flete.

En relación a la fecha de emisión del documento que respalda la declaración y del eventual monto a indemnizar su detalle se encuentra en el documento Política de Indemnizaciones.

Al momento de la emisión de la orden de flete, SANTA MARIA CARGO SPA informará al Remitente sobre la obligación de declarar y acompañar la documentación precedentemente indicada, para el caso de persistir en el envío sin contar con la documentación de respaldo del valor que se pretende declarar, solo podrá valorar este como máximo en $50.000. Con todo, SANTA MARIA CARGO SPA se reserva el derecho a inspeccionar el envío previo a la emisión de la respectiva Orden de Flete para comprobar el estado de este, pudiendo rechazarlo en caso de que el contenido no sea verificado. Lo anterior especialmente respecto de aquellos envíos declarados como celulares, notebooks, y artículos tecnológicos en general. Respecto a los envíos catalogados como sobre, reconoce el Remitente que los documentos enviados no tienen valor intrínseco ni valor de emisión, y en vista de lo anterior, el monto máximo a declarar será de $5.000.

En vista de lo anterior, el Remitente declara estar en conocimiento que todo reclamo originado con ocasión del extravío, daño o merma del envío, considerará como valor máximo para determinar eventuales indemnizaciones el valor perdido y precio del servicio, este último solo para el caso en que hubiera sido pagado al momento de la emisión, excluyendo por tanto las emisiones “Por Pagar”. Lo anterior conforme a nuestra Política de Indemnizaciones.

Sexto: Del embalaje SANTA MARIA CARGO SPA recibe los envíos sellados y embalados por el Remitente, por lo que no participa de esta labor. Sin perjuicio de ello, se reserva el derecho de no transportar cualquier envío que no cumpla con un embalaje adecuado acorde con el contenido declarado. Para ello ponemos en conocimiento nuestras Recomendaciones de Embalaje.

Sin perjuicio de lo anterior, la admisión del envío en caso alguno constituye aceptación de que este se encuentre embalado en condiciones que lo protejan durante su traslado, aceptando tanto el Remitente como el Destino que cualquier daño que tenga su origen en la deficiencia del embalaje, será de su exclusiva carga y responsabilidad. SANTA MARIA CARGO SPA podrá suspender o cancelar el servicio cuando con ocasión del embalaje deficiente se presenten problemas durante el trayecto, tales como derrames, filtraciones y daños.

Finalmente, SANTA MARIA CARGO SPA no proporciona un tratamiento especial para los envíos señalados como “frágil”, ni con señales o instrucciones para el envío mantener en una determinada posición u orientación, o con cualquier otra marca o instrucción similar, por lo que el embalaje utilizado por el remitente deberá considerar siempre esta circunstancia.

Séptimo: De la prestación del servicio. Cumplidas por el Remitente las condiciones precedentemente señaladas, SANTA MARIA CARGO SPA transportará el envío hasta entregarlo en nuestras sucursales a su Destinatario o a la persona adulta acreditada para la entrega a domicilio de destino indicado en la respectiva Orden de Flete. Para aquellos envíos acreditados cuya dirección de destino dispongan de áreas comunes de recepción, la entrega se verificará en dicho lugar y será dada por SANTA MARIA CARGO SPA a través de cualquier medio adecuado para ello.

Si durante el transcurso del viaje, sin haber verificado la entrega, el Remitente desearía modificar el destino, deberá acordar previamente con SANTA MARIA CARGO SPA las condiciones y tarifa. Acordadas estas, se procederá a anular la Orden de Flete emitida originalmente, necesitará SANTA MARIA CARGO SPA una nueva Orden de Flete.

SANTA MARIA CARGO SPA cumplirá su entrega con el envío acorde con las indicaciones entregadas por el Remitente en la respectiva Orden de Flete y no responderá por reclamos fundados en errores de emisión atribuibles al Remitente (como lo sería, un error en la dirección de entrega o cualquier otro dato).

Finalmente, acepta el Remitente, que la acreditación de la entrega por parte de SANTA MARIA CARGO SPA se efectúe por medios físicos o electrónicos, la cual constituirá plena prueba para todos los efectos.

Nuestro servicio finaliza con la entrega conforme del envío a su Destinatario, ya sea en nuestras sucursales o en el domicilio consignado en la Orden de Flete respectiva. En este último caso, si la primera entrega resultara frustrada por causa ajena a SANTA MARIA CARGO SPA, realizaremos un segundo intento, no obstante, para los efectos del servicio convenido, se entenderá que el tiempo de entrega fue cumplido oportunamente.

Finalmente, para el caso de retiros en sucursales, que sean realizados por un tercero distinto del destinatario, será necesario que este cuente con carta poder en que el destinatario lo autorice a efectuar el retiro, debiendo adjuntar, además, copia de la cédula de identidad del destinatario y Orden de Flete.

Octavo:  De la imposibilidad de entrega, no retiro y abandono de la carga. Para aquellos casos en que el Destinatario se negare a recibir la carga o una vez demostrados dos intentos de entrega en el domicilio indicado en la respectiva Orden de Flete sin resultado positivo o bien, no habiéndose retirado el envío desde la sucursal de destino por parte del Destinatario, se procederá del modo siguiente:

a) El envío permanecerá en poder de SANTA MARIA CARGO SPA por un plazo de 10 días hábiles.

b) SANTA MARIA CARGO SPA tomará contacto con el Remitente o Destinatario, para informar sobre el plazo precedentemente indicado. Siendo responsabilidad de estos últimos, acerca del destino del envío.

c) Transcurrido el plazo anterior, sin instrucción alguna por parte del Remitente o Destinatario, el envío se entenderá abandonado para todos los efectos legales y SANTA MARIA CARGO SPA procederá a redestinarlo a sus bodegas de rezago, informando lo anterior al Remitente o Destinatario.

d) Si con posterioridad, fuera la intención del Remitente o Destinatario recuperar la carga abandonada, deberá cancelar previamente a SANTA MARIA CARGO SPA la cantidad de UF 0,1 por kilo de carga, por cada día de bodegaje.

e) Transcurridos 6 meses desde el aviso señalado en la letra “b” anterior, acorde con lo prevenido en el artículo 230 del Código de Comercio, se procederá sin más trámite al remate de la carga abandonada.

f) Del producto del remate, se descontarán los gastos propios del remate y los valores adeudados a SANTA MARIA CARGO SPA por concepto de bodegaje. El remanente será consignado en arcas fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo referido.

Noveno: Sobre nuestra responsabilidad.  Desde la emisión de la respectiva Orden de Flete y recepción del envío, de acuerdo con la normativa vigente SANTA MARIA CARGO SPA es responsable por el cumplimiento íntegro del servicio contratado, el que se entiende finalizado con la recepción conforme en el lugar de destino.

No obstante lo anterior, SANTA MARIA CARGO SPA no responderá por aquellos envíos que incumplan las restricciones del servicio indicados en el punto segundo del presente documento, por situaciones que impliquen la pérdida, daño o merma de los envíos o retraso en el cumplimiento de los plazos de entrega , cuya causa principal se deba a fuerza mayor o caso fortuito, factores climáticos, imposibilidades de desplazamiento, actos u omisiones de autoridad, actos de violencia, y cualquier otra circunstancia que resulte imprevisible y por ello no atribuible a SANTA MARIA CARGO SPA y que incida en el cumplimiento de sus obligaciones.

Del mismo modo, no comprometen nuestra responsabilidad los desperfectos técnicos, mecánicos, eléctricos o electrónicos de los envíos transportados.

Finalmente, nuestra responsabilidad será limitada siempre por el valor declarado en la respectiva Orden de Flete, y en caso de que alguno considere valores comerciales y ganancias esperadas. Lo anterior conforme a nuestra Política de Indemnizaciones.

Decimo: De los reclamos. Todo reclamo originado con ocasión de la prestación del servicio convenido, deberá materializarse a través de nuestra página web www.santamariacargospa.cl/formulario/o formularios físicos disponibles en nuestras sucursales. En cuanto a su tramitación, se observarán las normas y procedimientos señalados en nuestro Procedimiento de Reclamos.

Décimo Primero:  La declaración. Remitente y Destinatario, declaran conocer y aceptan que la Orden de Flete constituye para todos los efectos legales la materialización del Contrato de Transporte de Carga, por lo que los efectos de este se regularán teniendo a la vista siempre las declaraciones y documentos acompañados al momento de la emisión, no admitiéndose a su respecto prueba en contrario.

Décimo Segundo:  Los datos personales. SANTA MARIA CARGO SPA asegura la confidencialidad de los datos personales a los consumidores que utilizan sus servicios y que resultan necesarios para la prestación de este (nombre, RUT, teléfono, correo electrónico y dirección), sin perjuicio de los requerimientos emanados de autoridad competente de acuerdo y en los casos que la Ley así lo exija.

SANTA MARIA CARGO SPA ha adoptado todas las medidas técnicas de seguridad para cuidar y proteger los sistemas de datos. Cualquier violación a la privacidad de los datos almacenados en nuestros servidores debidamente denunciada a las autoridades competentes será y se perseguirán las responsabilidades civiles y las penas que correspondan. El titular de los datos personales podrá, en todo momento, ejercer los derechos otorgados por la Ley N° 19.628. En específico, podrá:

a) Solicitar información acerca de los datos personales propios que se mantienen registrados.

b) Solicitar la eliminación o cancelación de los datos entregados cuando así lo desee y

c) Oponerse a que sus datos personales sean utilizados para fines estadísticos. www.santamariacargospa.cl/formulario/

Décimo Tercero:  La normativa aplicable.  Sin perjuicio de las presentes condiciones, son aplicables además a los servicios ofrecidos por SANTA MARIA CARGO SPA la normativa del Código de Comercio relativo a Transporte de Carga Terrestre, Ley de Protección de los Derechos del Consumidor y demás normativas que resulten aplicables.

Décimo Cuarto: De la vigencia.  Las presentes condiciones entrarán en vigencia a contar del 1 de septiembre de 2022. Se publicarán en www.santamariacargospa.cl y se depositará copia física en cada una de las sucursales. Respecto de los servicios contratados con anterioridad a la fecha de vigencia, se estará a lo dispuesto en la Versión Anterior.

SANTA MARIA CARGO SPA podrá actualizar, modificar o eliminar el contenido de las presentes Condiciones en cualquier tiempo, total o parcialmente, y sin previo aviso, siempre respetando la normativa aplicable. Estas modificaciones y actualizaciones serán publicadas con al menos 10 días de anticipación a su entrada en vigencia en www.santamariacargospa.cl

II Política de Indemnizaciones

En cumplimiento de la normativa legal vigente, SANTA MARIA CARGO SPA da a conocer al público en general, la política de indemnizaciones aplicables en caso de reclamos originados con ocasión de la prestación de nuestros servicios, la que junto con el documento Términos y Condiciones Generales del Servicio forman parte íntegra del contrato de Transporte de Carga materializado en la respectiva Orden de Flete.

Como regla general, la determinación del monto final a indemnizar considerará el valor neto de monto establecido acorde con dispuesto en el punto quinto de “Términos y Condiciones Generales del Servicio”, más los costos del flete o servicio contratado. En ningún caso cubrirá valores esperados, pérdida de venta o negocios u otros conceptos similares.

Primero:  La determinación del monto a indemnizar por extravíos o mermas en bultos o valijas.

Segundo: Envíos cuyo valor no excedió de $50.000 y no cuenta con documentación de respaldo acorde con lo dispuesto en el punto quinto de “Términos y Condiciones Generales del Servicio”. – En caso de extravío se indemnizará acorde con el valor declarado más el valor cancelado del flete o servicio contratado. En caso de mermas o faltante de carga, se tomará como base para determinar el monto proporcional a indemnizar el valor depositado por el Remitente más el proporcional del valor cancelado del flete o servicio contratado.

Segundo A: Envíos cuyo valor declarado exceda de $50.000.- y cuenta con documentación que respalda la valoración acorde con lo dispuesto en el punto 5 de “Términos y Condiciones Generales del Servicio”. En caso de extravío se indemnizará acorde con el valor declarado y debidamente respaldado. En caso de mermas o faltantes de carga, se tomará como base para la determinación del monto proporcional a indemnizar el valor declarado debidamente respaldado, más el valor proporcional cancelado del flete o servicio contratado.

Con todo, si el documento que respalda la declaración de valor tiene una fecha de emisión de hasta seis meses anteriores a la fecha del envío, en caso de siniestro SANTA MARIA CARGO SPA considerará el 100% del valor declarado como base para determinar una eventual indemnización. Respecto de documentos emitidos entre seis y doce meses anteriores a la fecha del envío, en caso de siniestro SANTA MARIA CARGO SPA considerará el 75% del valor declarado como base para determinar una eventual indemnización.

Finalmente, respecto de aquellos documentos emitidos con una antigüedad mayor a un año desde la fecha del envío, SANTA MARIA CARGO SPA considerará el 50% del valor declarado como base para determinar una eventual indemnización.

Tercero:  La determinación del monto a indemnizar con ocasión de daños o desperfectos no excluidos en el punto noveno de términos condiciones generales del servicio en valijas y bultos.

La determinación del monto eventual a indemnizar se determinará considerando el valor declarado en la respectiva Orden de Flete y la documentación que dé cuenta del referido valor si fuera procedente, acorde con lo señalado en el numeral anterior.

Para aquellos casos que acreditan en que los daños sean de tal magnitud que vuelva inservible el objeto, corresponderá al Remitente la referida circunstancia con documentación que dé cuenta de ello, y en vista de lo anterior se procederá a indemnizar acorde con lo dispuesto en el numeral anterior, es decir, considerando el valor declarado.

Debiendo en todo caso dejar la especie en poder de SANTA MARIA CARGO SPA. En caso de que la especie transportada sufra daños que no la tornen inservible para su uso, corresponderá al Remitente dar cuenta de los costos de reparación o de servicio técnico de manera documental, los que en ningún caso podrán ser mayores al valor depositado en la respectiva Orden de Flete.

Cuarto: La determinación del monto a reembolsar con ocasión extravíos, daños o mermas en sobres.

Respecto a los envíos catalogados como sobre, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral quinto de las Condiciones Generales, cualquier indemnización respecto de estos se limitará exclusivamente al valor declarado más el precio del servicio contratado que se hubiere pagado al momento de la emisión.

Quinto:  Las consideraciones específicas respecto a deterioros o faltantes de carga.

En caso de haber un faltante de carga o deterioro que la torne inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de SANTA MARIA CARGO SPA, de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en Oficina.

Quedando los restos en poder de SANTA MARIA CARGO SPA. Si se ha producido una disminución del valor de la carga, SANTA MARIA CARGO SPA pagará la proporción del faltante o deterioro tomando como base el valor entregado en la OF, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del mismo Código.

Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje al momento de la recepción, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlo en forma específica en ese mismo acto. SANTA MARIA CARGO SPA no responderá de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de la carga, salvo en los casos que fundamentan los números 1, 2 y 3 del artículo 184 del Código de Comercio.

III Procedimiento de Reclamo

Todo reclamo originado con ocasión de la prestación del servicio convenido deberá materializarse a través de nuestra página www.santamariacargospa.cl/formulario/ o formulario físico en las sucursales. En cuanto a su tramitación, se observarán las normas y procedimientos siguientes:

Primero: El ingreso del reclamo: Al momento de ingresar el reclamo por alguno de los medios precedentemente indicados se deberá aportar los antecedentes siguientes:

a) Número de Orden de Flete.

b) Correo electrónico y número de contacto.

c) Indicar en qué calidad se interpone el reclamo, esto es como Remitente o Destinatario.

d) En caso de envíos con valor declarado sobre $50.000.- se deberá acompañar copia del documento que se atribuye de respaldo al momento de la emisión, entendiéndose por ello, boleta, factura o guía de despacho valorada.

e) Especificar la causa del reclamo.

Segundo: De la recepción del reclamo: Recibido el reclamo se procederá a asignar un número de folio, que será informado a través del medio de contacto, y comenzará a correr el plazo de 20 días hábiles para su resolución (considerados de lunes a viernes con exclusión de festivos).

Durante la tramitación del reclamo, SANTA MARIA CARGO SPA podrá solicitar nuevos antecedentes necesarios para la pronta y adecuada resolución, tales como fotografías o documentos acompañados al momento de la emisión. Efectuada la solicitud anterior y no cumpliéndose por parte del reclamante su envío dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud, se comunicará el cierre del reclamo por abandono.

Tercero: De la resolución: Revisados los antecedentes SANTA MARIA CARGO SPA procederá a notificar la resolución del reclamo mediante aviso de “ACOGE” o “RECHAZA”, en este último caso se adjuntará carta que dará cuenta de las circunstancias consideradas para tal resolución.

Acogido el reclamo y aceptado la resolución por parte del reclamante, se procederá a la suscripción del respectivo finiquito por medio de firma electrónica simple, la que será proporcionada por SANTA MARIA CARGO SPA, efectuándose el abono respectivo en la cuenta bancaria informada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del documento. Teniéndose el reclamo por cerrado para todos los efectos legales.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá convenir el reclamante que el pago se efectué mediante vale vista, caso en el cual deberá suscribir previo a la entrega de este el respectivo finiquito.

Cuarto: De la reconsideración: Notificada la resolución, que acoge o rechaza, podrá el reclamante solicitar reconsideración dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, entendiéndose hecho está en la fecha de recepción del correo que informa la resolución. Dicha reconsideración será resuelta por SANTA MARIA CARGO SPA dentro de los 5 días hábiles siguientes, comunicando la resolución mediante aviso “ACOGE” o “RECHAZA”. Siguiéndose el procedimiento indicado en el numeral tercero anterior según sea el caso y dando por finalizado el reclamo para todos los efectos legales.

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