{"id":246,"date":"2022-10-11T11:56:29","date_gmt":"2022-10-11T11:56:29","guid":{"rendered":"https:\/\/santamariacargospa.cl\/?page_id=246"},"modified":"2022-10-11T12:45:47","modified_gmt":"2022-10-11T12:45:47","slug":"condiciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/santamariacargospa.cl\/condiciones\/","title":{"rendered":"Condiciones"},"content":{"rendered":"\n
La prestaci\u00f3n del servicio de transporte de carga que ofrece por SANTA MARIA CARGO SPA asume para con sus Clientes el compromiso de transportar carga por carretera, previa recepci\u00f3n y emisi\u00f3n de la Orden de Flete, los env\u00edos que el Remitente proporcione y que cumpla en todo momento las presentes condiciones, las que se entiende forman parte del servicio contratado y aceptado por el cliente. En cumplimiento de las normas relativas a la Protecci\u00f3n de los Derechos de los Consumidores<\/a>, las presentes condiciones se encuentran disponibles a requerimiento de estas en nuestra casa matriz y p\u00e1gina web www.santamariacargospa.cl<\/a><\/p>\n\n\n\n Primero<\/strong>: Del env\u00edo. Se entender\u00e1 por tal, todo sobre, valija, paquete, caja o bulto, valija asociado a una Orden de Flete. Para efectos de emisi\u00f3n se considerar\u00e1 lo indicado en la www.santamariacargospa.cl\/tarifas-economicas\/<\/a><\/p>\n\n\n\n Segundo<\/strong>: Las restricciones del servicio. SANTA MARIA CARGO SPA no transportar\u00e1<\/strong>: dinero; documentos valorados o financieros; joyas en general, obras de arte, especies suntuosas; armas; sustancias peligrosas tales como explosivos, corrosivos, inflamables s\u00f3lidos o l\u00edquidos, gases comprimidos; sustancias toxicas e infecciosas; muestras y ex\u00e1menes m\u00e9dicos; animales vivos o muertos; restos biol\u00f3gicos; restos mortales; drogas y estupefacientes cuya comercializaci\u00f3n se encuentre prohibida; elementos radiactivos, nucleares; mercader\u00edas declaradas y catalogadas como peligrosas; productos perecibles, entendi\u00e9ndose por cuentos los que requieren condiciones especiales de conservaci\u00f3n o cadenas de fr\u00edo, como carnes, pescados y mariscos, y en general especies que requieren condiciones especiales de transporte de carga.<\/p>\n\n\n\n Para prevenir lo anterior, SANTA MARIA CARGO SPA se reserva el derecho, mas no la obligaci\u00f3n, de inspeccionar el env\u00edo y eventualmente realizar ante las autoridades pertinentes las denuncias respectivas cuando se presentan indicios o sospechas de que el env\u00edo puede afectar a terceros o la seguridad p\u00fablica. Tanto el Remitente como su Destinatario, conocen y aceptan que el env\u00edo siempre podr\u00e1 ser objeto de control y revisi\u00f3n por parte de autoridades aduaneras, agr\u00edcolas, sanitarias y\/o policiales.<\/p>\n\n\n\n En vista de lo anterior, declaran, aceptan y saben que podr\u00edan tener eventuales responsabilidades civiles y\/o penales por los da\u00f1os que pudieran provocar el contenido ya sea por el incumplimiento de las presentes condiciones o por ocultar a sabiendas su contenido. Para tal efecto, SANTA MARIA CARGO SPA se reserva el ejercicio de toda acci\u00f3n que tenga por finalidad hacer efectiva tal responsabilidad. Del mismo modo, acepta el Remitente y el Destinatario que, ante requerimientos de autoridad, SANTA MARIA CARGO SPA pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00e9sta toda documentaci\u00f3n que le fuera solicitada y que diga relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y esclarecimiento de hechos que puedan constituir delito.<\/p>\n\n\n\n Tercero<\/strong>: De la emisi\u00f3n de la Orden de Flete. El Remitente, deber\u00e1 proporcionar al momento de la emisi\u00f3n, aquella informaci\u00f3n necesaria, completa y suficiente para que SANTA MARIA CARGO SPA cumpla con su cometido. En vista de lo anterior, ser\u00e1n de su exclusiva responsabilidad, los errores u omisiones respecto de:<\/p>\n\n\n\n a) Nombre, direcci\u00f3n, ciudad, RUT y tel\u00e9fono de contacto del Remitente. (Obligatorios)<\/p>\n\n\n\n b) Declaraci\u00f3n de contenido del env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n c) Valor declarado del env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n d) Documentos, Facturas, Gu\u00edas de Despacho, copias o n\u00famero de documento que respalden el valor de la carga a ser transportada.<\/p>\n\n\n\n e) Declaraci\u00f3n del estado de la carga.<\/p>\n\n\n\n Corresponder\u00e1 al Remitente, proporcionar\u00e1 a SANTA MARIA CARGO SPA toda aquella documentaci\u00f3n legalmente necesaria para el libre tr\u00e1nsito de la carga. En consecuencia, son de su exclusiva responsabilidad los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra SANTA MARIA CARGO SPA por estar desprovisto de los documentos antes se\u00f1alados, quien se reserva el derecho de ejercer acciones tendientes a obtener el reembolso de cualquier multa cancelada. Finalmente, la informaci\u00f3n proporcionada como medio de contacto, podr\u00e1 ser utilizada por SANTA MARIA CARGO SPA para efectuar notificaciones relacionadas con el env\u00edo, tales como avisos de contingencias, seguimientos y otras que surjan pertinentes. Adem\u00e1s, podemos enviar correos electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de nuestro sitio www.santamariacargospa.cl<\/a> con la finalidad de publicitar promociones, ofertas, beneficios y nuevos servicios ofrecidos.<\/p>\n\n\n\n Cuarto<\/strong>: La determinaci\u00f3n del precio y pago del servicio. Para calcular el precio del env\u00edo se ajustaron el mayor valor entre el peso f\u00edsico y el peso volum\u00e9trico del env\u00edo. Este \u00faltimo se calcula multiplicando largo\/ancho\/alto en cent\u00edmetros y dividiendo su resultado por 4.000. Lo anterior representa una tarifa equivalente a 250 kilos<\/strong> por metro c\u00fabico. Consultar en www.santamariacargospa.cl\/tarifas-economicas\/<\/a> valores actualizados.<\/p>\n\n\n\n El precio, determinado en la forma precedentemente indicada, no considera aranceles, impuestos, tasas u otras sumas de dinero que el Remitente deba cancelar con ocasi\u00f3n del env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n Por regla general, el pago del precio del servicio corresponder\u00e1 al Remitente, sin perjuicio de contratar el servicio \u201cPor Pagar<\/strong>\u201d con cargo al Destinatario.<\/p>\n\n\n\n Quinto<\/strong>: De la declaraci\u00f3n de contenido y su valor. Respecto a los env\u00edos catalogados como valija o bulto cuyo valor a declarar exceda los $50.000.- (cincuenta mil pesos) deber\u00e1 el Remitente respaldar dicha con documentaci\u00f3n que tenga validez legal para ello (boletas, facturas o gu\u00edas de despacho valoradas, sus copias o n\u00famero de referencia). El monto m\u00e1ximo a declarar por Orden de Flete ser\u00e1 de 10 veces el valor del flete.<\/p>\n\n\n\n En relaci\u00f3n a la fecha de emisi\u00f3n del documento que respalda la declaraci\u00f3n y del eventual monto a indemnizar su detalle se encuentra en el documento Pol\u00edtica de Indemnizaciones<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n Al momento de la emisi\u00f3n de la orden de flete, SANTA MARIA CARGO SPA informar\u00e1 al Remitente sobre la obligaci\u00f3n de declarar y acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n precedentemente indicada, para el caso de persistir en el env\u00edo sin contar con la documentaci\u00f3n de respaldo del valor que se pretende declarar, solo podr\u00e1 valorar este como m\u00e1ximo en $50.000. Con todo, SANTA MARIA CARGO SPA se reserva el derecho a inspeccionar el env\u00edo previo a la emisi\u00f3n de la respectiva Orden de Flete para comprobar el estado de este, pudiendo rechazarlo en caso de que el contenido no sea verificado. Lo anterior especialmente respecto de aquellos env\u00edos declarados como celulares, notebooks, y art\u00edculos tecnol\u00f3gicos en general. Respecto a los env\u00edos catalogados como sobre, reconoce el Remitente que los documentos enviados no tienen valor intr\u00ednseco ni valor de emisi\u00f3n, y en vista de lo anterior, el monto m\u00e1ximo a declarar ser\u00e1 de $5.000.<\/p>\n\n\n\n En vista de lo anterior, el Remitente declara estar en conocimiento que todo reclamo originado con ocasi\u00f3n del extrav\u00edo, da\u00f1o o merma del env\u00edo, considerar\u00e1 como valor m\u00e1ximo para determinar eventuales indemnizaciones el valor perdido y precio del servicio, este \u00faltimo solo para el caso en que hubiera sido pagado al momento de la emisi\u00f3n, excluyendo por tanto las emisiones \u201cPor Pagar<\/strong>\u201d. Lo anterior conforme a nuestra Pol\u00edtica de Indemnizaciones.<\/p>\n\n\n\n Sexto<\/strong>: Del embalaje SANTA MARIA CARGO SPA recibe los env\u00edos sellados y embalados por el Remitente, por lo que no participa de esta labor. Sin perjuicio de ello, se reserva el derecho de no transportar cualquier env\u00edo que no cumpla con un embalaje adecuado acorde con el contenido declarado. Para ello ponemos en conocimiento nuestras Recomendaciones de Embalaje.<\/p>\n\n\n\n Sin perjuicio de lo anterior, la admisi\u00f3n del env\u00edo en caso alguno constituye aceptaci\u00f3n de que este se encuentre embalado en condiciones que lo protejan durante su traslado, aceptando tanto el Remitente como el Destino que cualquier da\u00f1o que tenga su origen en la deficiencia del embalaje, ser\u00e1 de su exclusiva carga y responsabilidad. SANTA MARIA CARGO SPA podr\u00e1 suspender o cancelar el servicio cuando con ocasi\u00f3n del embalaje deficiente se presenten problemas durante el trayecto, tales como derrames, filtraciones y da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n Finalmente, SANTA MARIA CARGO SPA no proporciona un tratamiento especial para los env\u00edos se\u00f1alados como \u201cfr\u00e1gil<\/strong>\u201d, ni con se\u00f1ales o instrucciones para el env\u00edo mantener en una determinada posici\u00f3n u orientaci\u00f3n, o con cualquier otra marca o instrucci\u00f3n similar, por lo que el embalaje utilizado por el remitente deber\u00e1 considerar siempre esta circunstancia.<\/p>\n\n\n\n S\u00e9ptimo<\/strong>: De la prestaci\u00f3n del servicio. Cumplidas por el Remitente las condiciones precedentemente se\u00f1aladas, SANTA MARIA CARGO SPA transportar\u00e1 el env\u00edo hasta entregarlo en nuestras sucursales a su Destinatario o a la persona adulta acreditada para la entrega a domicilio de destino indicado en la respectiva Orden de Flete. Para aquellos env\u00edos acreditados cuya direcci\u00f3n de destino dispongan de \u00e1reas comunes de recepci\u00f3n, la entrega se verificar\u00e1 en dicho lugar y ser\u00e1 dada por SANTA MARIA CARGO SPA a trav\u00e9s de cualquier medio adecuado para ello.<\/p>\n\n\n\n Si durante el transcurso del viaje, sin haber verificado la entrega, el Remitente desear\u00eda modificar el destino, deber\u00e1 acordar previamente con SANTA MARIA CARGO SPA las condiciones y tarifa. Acordadas estas, se proceder\u00e1 a anular la Orden de Flete emitida originalmente, necesitar\u00e1 SANTA MARIA CARGO SPA una nueva Orden de Flete.<\/p>\n\n\n\n SANTA MARIA CARGO SPA cumplir\u00e1 su entrega con el env\u00edo acorde con las indicaciones entregadas por el Remitente en la respectiva Orden de Flete y no responder\u00e1 por reclamos fundados en errores de emisi\u00f3n atribuibles al Remitente (como lo ser\u00eda, un error en la direcci\u00f3n de entrega o cualquier otro dato).<\/p>\n\n\n\n Finalmente, acepta el Remitente, que la acreditaci\u00f3n de la entrega por parte de SANTA MARIA CARGO SPA se efect\u00fae por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, la cual constituir\u00e1 plena prueba para todos los efectos.<\/p>\n\n\n\n Nuestro servicio finaliza con la entrega conforme del env\u00edo a su Destinatario, ya sea en nuestras sucursales o en el domicilio consignado en la Orden de Flete respectiva. En este \u00faltimo caso, si la primera entrega resultara frustrada por causa ajena a SANTA MARIA CARGO SPA, realizaremos un segundo intento, no obstante, para los efectos del servicio convenido, se entender\u00e1 que el tiempo de entrega fue cumplido oportunamente.<\/p>\n\n\n\n Finalmente, para el caso de retiros en sucursales, que sean realizados por un tercero distinto del destinatario, ser\u00e1 necesario que este cuente con carta poder en que el destinatario lo autorice a efectuar el retiro, debiendo adjuntar, adem\u00e1s, copia de la c\u00e9dula de identidad del destinatario y Orden de Flete.<\/p>\n\n\n\n Octavo<\/strong>: De la imposibilidad de entrega, no retiro y abandono de la carga. Para aquellos casos en que el Destinatario se negare a recibir la carga o una vez demostrados dos intentos de entrega en el domicilio indicado en la respectiva Orden de Flete sin resultado positivo o bien, no habi\u00e9ndose retirado el env\u00edo desde la sucursal de destino por parte del Destinatario, se proceder\u00e1 del modo siguiente:<\/p>\n\n\n\n a) El env\u00edo permanecer\u00e1 en poder de SANTA MARIA CARGO SPA por un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n b) SANTA MARIA CARGO SPA tomar\u00e1 contacto con el Remitente o Destinatario, para informar sobre el plazo precedentemente indicado. Siendo responsabilidad de estos \u00faltimos, acerca del destino del env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n c) Transcurrido el plazo anterior, sin instrucci\u00f3n alguna por parte del Remitente o Destinatario, el env\u00edo se entender\u00e1 abandonado para todos los efectos legales y SANTA MARIA CARGO SPA proceder\u00e1 a redestinarlo a sus bodegas de rezago, informando lo anterior al Remitente o Destinatario.<\/p>\n\n\n\n d) Si con posterioridad, fuera la intenci\u00f3n del Remitente o Destinatario recuperar la carga abandonada, deber\u00e1 cancelar previamente a SANTA MARIA CARGO SPA la cantidad de UF 0,1 por kilo de carga, por cada d\u00eda de bodegaje.<\/p>\n\n\n\n e) Transcurridos 6 meses desde el aviso se\u00f1alado en la letra \u201cb\u201d anterior, acorde con lo prevenido en el art\u00edculo 230 del C\u00f3digo de Comercio, se proceder\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite al remate de la carga abandonada.<\/p>\n\n\n\n f) Del producto del remate, se descontar\u00e1n los gastos propios del remate y los valores adeudados a SANTA MARIA CARGO SPA por concepto de bodegaje. El remanente ser\u00e1 consignado en arcas fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo referido.<\/p>\n\n\n\n Noveno<\/strong>: Sobre nuestra responsabilidad. Desde la emisi\u00f3n de la respectiva Orden de Flete y recepci\u00f3n del env\u00edo, de acuerdo con la normativa vigente SANTA MARIA CARGO SPA es responsable por el cumplimiento \u00edntegro del servicio contratado, el que se entiende finalizado con la recepci\u00f3n conforme en el lugar de destino.<\/p>\n\n\n\n No obstante lo anterior, SANTA MARIA CARGO SPA no responder\u00e1 por aquellos env\u00edos que incumplan las restricciones del servicio indicados en el punto segundo<\/strong> del presente documento, por situaciones que impliquen la p\u00e9rdida, da\u00f1o o merma de los env\u00edos o retraso en el cumplimiento de los plazos de entrega , cuya causa principal se deba a fuerza mayor o caso fortuito, factores clim\u00e1ticos, imposibilidades de desplazamiento, actos u omisiones de autoridad, actos de violencia, y cualquier otra circunstancia que resulte imprevisible y por ello no atribuible a SANTA MARIA CARGO SPA y que incida en el cumplimiento de sus obligaciones. <\/p>\n\n\n\n Del mismo modo, no comprometen nuestra responsabilidad los desperfectos t\u00e9cnicos, mec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos de los env\u00edos transportados.<\/p>\n\n\n\n Finalmente, nuestra responsabilidad ser\u00e1 limitada siempre por el valor declarado en la respectiva Orden de Flete, y en caso de que alguno considere valores comerciales y ganancias esperadas. Lo anterior conforme a nuestra Pol\u00edtica de Indemnizaciones.<\/p>\n\n\n\n Decimo<\/strong>: De los reclamos. Todo reclamo originado con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio convenido, deber\u00e1 materializarse a trav\u00e9s de nuestra p\u00e1gina web www.santamariacargospa.cl\/formulario\/<\/a>o formularios f\u00edsicos disponibles en nuestras sucursales. En cuanto a su tramitaci\u00f3n, se observar\u00e1n las normas y procedimientos se\u00f1alados en nuestro Procedimiento de Reclamos.<\/p>\n\n\n\n D\u00e9cimo Primero<\/strong>: La declaraci\u00f3n. Remitente y Destinatario, declaran conocer y aceptan que la Orden de Flete constituye para todos los efectos legales la materializaci\u00f3n del Contrato de Transporte de Carga, por lo que los efectos de este se regular\u00e1n teniendo a la vista siempre las declaraciones y documentos acompa\u00f1ados al momento de la emisi\u00f3n, no admiti\u00e9ndose a su respecto prueba en contrario.<\/p>\n\n\n\n D\u00e9cimo Segundo<\/strong>: Los datos personales. SANTA MARIA CARGO SPA asegura la confidencialidad de los datos personales a los consumidores que utilizan sus servicios y que resultan necesarios para la prestaci\u00f3n de este (nombre, RUT, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico y direcci\u00f3n), sin perjuicio de los requerimientos emanados de autoridad competente de acuerdo y en los casos que la Ley as\u00ed lo exija.<\/p>\n\n\n\n SANTA MARIA CARGO SPA ha adoptado todas las medidas t\u00e9cnicas de seguridad para cuidar y proteger los sistemas de datos. Cualquier violaci\u00f3n a la privacidad de los datos almacenados en nuestros servidores debidamente denunciada a las autoridades competentes ser\u00e1 y se perseguir\u00e1n las responsabilidades civiles y las penas que correspondan. El titular de los datos personales podr\u00e1, en todo momento, ejercer los derechos otorgados por la Ley N\u00b0 19.628. En espec\u00edfico, podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n a) Solicitar informaci\u00f3n acerca de los datos personales propios que se mantienen registrados.<\/p>\n\n\n\n b) Solicitar la eliminaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los datos entregados cuando as\u00ed lo desee y<\/p>\n\n\n\n c) Oponerse a que sus datos personales sean utilizados para fines estad\u00edsticos. www.santamariacargospa.cl\/formulario\/<\/a><\/p>\n\n\n\n D\u00e9cimo Tercero<\/strong>: La normativa aplicable. Sin perjuicio de las presentes condiciones, son aplicables adem\u00e1s a los servicios ofrecidos por SANTA MARIA CARGO SPA la normativa del C\u00f3digo de Comercio relativo a Transporte de Carga Terrestre, Ley de Protecci\u00f3n de los Derechos del Consumidor<\/a> y dem\u00e1s normativas que resulten aplicables.<\/p>\n\n\n\n D\u00e9cimo Cuarto<\/strong>: De la vigencia. Las presentes condiciones entrar\u00e1n en vigencia a contar del 1 de septiembre de 2022. Se publicar\u00e1n en www.santamariacargospa.cl<\/a> y se depositar\u00e1 copia f\u00edsica en cada una de las sucursales. Respecto de los servicios contratados con anterioridad a la fecha de vigencia, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Versi\u00f3n Anterior.<\/p>\n\n\n\n SANTA MARIA CARGO SPA podr\u00e1 actualizar, modificar o eliminar el contenido de las presentes Condiciones en cualquier tiempo, total o parcialmente, y sin previo aviso, siempre respetando la normativa aplicable. Estas modificaciones y actualizaciones ser\u00e1n publicadas con al menos 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a su entrada en vigencia en www.santamariacargospa.cl<\/a><\/p>\n\n\n\n En cumplimiento de la normativa legal vigente, SANTA MARIA CARGO SPA da a conocer al p\u00fablico en general, la pol\u00edtica de indemnizaciones aplicables en caso de reclamos originados con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de nuestros servicios, la que junto con el documento T\u00e9rminos y Condiciones Generales del Servicio forman parte \u00edntegra del contrato de Transporte de Carga materializado en la respectiva Orden de Flete.<\/p>\n\n\n\n Como regla general, la determinaci\u00f3n del monto final a indemnizar considerar\u00e1 el valor neto de monto establecido acorde con dispuesto en el punto quinto<\/strong> de \u201cT\u00e9rminos y Condiciones Generales del Servicio\u201d, m\u00e1s los costos del flete o servicio contratado. En ning\u00fan caso cubrir\u00e1 valores esperados, p\u00e9rdida de venta o negocios u otros conceptos similares.<\/p>\n\n\n\n Primero<\/strong>: La determinaci\u00f3n del monto a indemnizar por extrav\u00edos o mermas en bultos o valijas.<\/p>\n\n\n\n Segundo<\/strong>: Env\u00edos cuyo valor no excedi\u00f3 de $50.000 y no cuenta con documentaci\u00f3n de respaldo acorde con lo dispuesto en el punto quinto <\/strong>de \u201cT\u00e9rminos y Condiciones Generales del Servicio\u201d. – En caso de extrav\u00edo se indemnizar\u00e1 acorde con el valor declarado m\u00e1s el valor cancelado del flete o servicio contratado. En caso de mermas o faltante de carga, se tomar\u00e1 como base para determinar el monto proporcional a indemnizar el valor depositado por el Remitente m\u00e1s el proporcional del valor cancelado del flete o servicio contratado.<\/p>\n\n\n\n Segundo A<\/strong>: Env\u00edos cuyo valor declarado exceda de $50.000.- y cuenta con documentaci\u00f3n que respalda la valoraci\u00f3n acorde con lo dispuesto en el punto 5 de \u201cT\u00e9rminos y Condiciones Generales del Servicio\u201d. En caso de extrav\u00edo se indemnizar\u00e1 acorde con el valor declarado y debidamente respaldado. En caso de mermas o faltantes de carga, se tomar\u00e1 como base para la determinaci\u00f3n del monto proporcional a indemnizar el valor declarado debidamente respaldado, m\u00e1s el valor proporcional cancelado del flete o servicio contratado.<\/p>\n\n\n\n Con todo, si el documento que respalda la declaraci\u00f3n de valor tiene una fecha de emisi\u00f3n de hasta seis meses anteriores a la fecha del env\u00edo, en caso de siniestro SANTA MARIA CARGO SPA considerar\u00e1 el 100% del valor declarado como base para determinar una eventual indemnizaci\u00f3n. Respecto de documentos emitidos entre seis y doce meses anteriores a la fecha del env\u00edo, en caso de siniestro SANTA MARIA CARGO SPA considerar\u00e1 el 75% del valor declarado como base para determinar una eventual indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Finalmente, respecto de aquellos documentos emitidos con una antig\u00fcedad mayor a un a\u00f1o desde la fecha del env\u00edo, SANTA MARIA CARGO SPA considerar\u00e1 el 50% del valor declarado como base para determinar una eventual indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Tercero<\/strong>: La determinaci\u00f3n del monto a indemnizar con ocasi\u00f3n de da\u00f1os o desperfectos no excluidos en el punto noveno <\/strong>de t\u00e9rminos condiciones generales del servicio en valijas y bultos.<\/p>\n\n\n\n La determinaci\u00f3n del monto eventual a indemnizar se determinar\u00e1 considerando el valor declarado en la respectiva Orden de Flete y la documentaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta del referido valor si fuera procedente, acorde con lo se\u00f1alado en el numeral anterior.<\/p>\n\n\n\n Para aquellos casos que acreditan en que los da\u00f1os sean de tal magnitud que vuelva inservible el objeto, corresponder\u00e1 al Remitente la referida circunstancia con documentaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de ello, y en vista de lo anterior se proceder\u00e1 a indemnizar acorde con lo dispuesto en el numeral anterior, es decir, considerando el valor declarado.<\/p>\n\n\n\n Debiendo en todo caso dejar la especie en poder de SANTA MARIA CARGO SPA. En caso de que la especie transportada sufra da\u00f1os que no la tornen inservible para su uso, corresponder\u00e1 al Remitente dar cuenta de los costos de reparaci\u00f3n o de servicio t\u00e9cnico de manera documental, los que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser mayores al valor depositado en la respectiva Orden de Flete.<\/p>\n\n\n\n Cuarto<\/strong>: La determinaci\u00f3n del monto a reembolsar con ocasi\u00f3n extrav\u00edos, da\u00f1os o mermas en sobres.<\/p>\n\n\n\n Respecto a los env\u00edos catalogados como sobre, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral quinto de las Condiciones Generales, cualquier indemnizaci\u00f3n respecto de estos se limitar\u00e1 exclusivamente al valor declarado m\u00e1s el precio del servicio contratado que se hubiere pagado al momento de la emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Quinto: <\/strong> Las consideraciones espec\u00edficas respecto a deterioros o faltantes de carga.<\/p>\n\n\n\n En caso de haber un faltante de carga o deterioro que la torne in\u00fatil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de SANTA MARIA CARGO SPA, de acuerdo con el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo de Comercio<\/a>, el Cliente podr\u00e1 exigir el pago de acuerdo al valor declarado en Oficina. <\/p>\n\n\n\n Quedando los restos en poder de SANTA MARIA CARGO SPA. Si se ha producido una disminuci\u00f3n del valor de la carga, SANTA MARIA CARGO SPA pagar\u00e1 la proporci\u00f3n del faltante o deterioro tomando como base el valor entregado en la OF, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 210 del mismo C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje al momento de la recepci\u00f3n, el Cliente estar\u00e1 obligado a abrirlo y reclamarlo en forma espec\u00edfica en ese mismo acto. SANTA MARIA CARGO SPA no responder\u00e1 de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de la carga, salvo en los casos que fundamentan los n\u00fameros 1, 2 y 3 del art\u00edculo 184 del C\u00f3digo de Comercio<\/a>.<\/p>\n\n\n\nArticulos de Condiciones de Servicio<\/h2>\n\n\n\n
II Pol\u00edtica de Indemnizaciones<\/h1>\n\n\n\n
III Procedimiento de Reclamo<\/h1>\n\n\n\n